miércoles, 1 de septiembre de 2021

Repaso al nuevo reglamento andaluz de piscinas

   Estamos agradecidos a la dirección editorial de la revista LogíaEFD (Educación Física y Deporte) por publicar nuestro último artículo, titulado "Consideraciones sobre la armonización de requisitos sanitarios a la luz del nuevo reglamento de piscinas de Andalucía". Es difícil encontrar editoriales que sean congruentes con lo que anuncian en sus sitios web. En este caso, hacen honor a la verdad pues LogíaEFD es  abierta y participativa,  admitiendo artículos divulgativos o reflexiones sobre temáticas relacionadas con el Deporte. En nuestro caso, valoramos la nueva legislación andaluza de piscinas, haciendo un balance equilibrado de sus pros y contras, destacando sus aciertos y sus carencias, desde una perspectiva crítica prudente, con convicción y realizando un análisis fundamentado, sin que ello signifique que la editorial comparta las opiniones vertidas por los autores. En este sentido quedamos perplejos con que otras editoriales del ámbito de las ciencias del deporte y educativas, anuncien que aceptan temáticas de legislación, para luego desdecirse aclarando que únicamente aceptan análisis formales de legislación. Pensamos que para eso están las revistas de Derecho y sus artículos doctrinales, puesto que una revista educativa y del deporte tiene un alcance de otra índole y más diversificado.  

   Tras más de 30 trabajos de investigación nos vamos a quedar con las ganas de que los revisores hagan un trabajo concienzudo, a saber, motivando cada una de las sugerencias o correcciones, y entrando en el fondo del asunto. El problema es que motivar (hay que trabajar) no es calificar (más fácil). Lo habitual es encontrarnos con afirmaciones voluntaristas (sin ninguna explicación o motivación de lo que afirman, que posibilite el diálogo científico), generalmente superficiales que, en ocasiones, son discutibles y, en otras, erróneas (a veces ruborizan).  A nosotros nos complace que nos destripen el artículo a cambio de que el revisor  fundamente lo que considere inadecuado o erróneo. Y es raro encontrar un revisor pedagógico y comprometido.

   En una ocasión, nos encontramos que una revisora no entiende algún párrafo y la editora in-chief lo rechaza automáticamente, sin feedback con los autores ni opción a aclaraciones. Es decir, sin posibilidad de contrastar lo que dice la revisora. Calificar alguna parte del texto con "no se entiende" a secas, lo sitúa en el terreno del capricho. La afirmación ofrecida por la revisora no se detiene en alguna explicación del porqué, sino más bien a justificarse a sí misma. Desde el primer momento, la revisora se sirve de generalidades e imprecisiones que justifican cualquier decisión de la editora, de forma que no se expresan las razones que le ha llevado a descartar el trabajo, y si esas razones están bien motivadas o tienen algún vicio oculto.

Algunos editores y revisores de revistas se les nota de lejos

   Eso es tanto como desdeñar el conocimiento y bagaje de sus autores o de aquellos otros lectores que sí que lo entienden (procedentes de sectores académicos dispares Humanidades, Ingeniería y Científico).  No es la primera vez que una editorial rechaza un trabajo que otra lo considera magnífico, y cuyo plantel editorial está repleto de expertos de reconocido prestigio. Algo falla, cuando las razones del revisor se limitan poco más que al "no se entiende". Además siempre existe la posibilidad de que el revisor no esté bien informado, le falten conocimientos precisos sobre el tema, que ni siquiera tenga experiencia como autor, e incluso que tenga conflicto de interés (estar bien relacionados con los redactores de la legislación que se critica). Aunque todo lo anterior sobra, si no va acompañado de honestidad, pues como decía antes, ni tan siquiera hay turno de réplica para los autores. Pensamos que no hay que temer a la diferencia de ideas, aunque no guste como se expresan. Y siempre será mejor recurrir a la elegancia, a la hora de buscar algún pretexto para no publicar un trabajo que no encaja en la línea editorial. 

   Con LogíaEFD valoramos la pluralidad de ideas, su amplio enfoque temático y que su comité editorial es solvente, compuesto por profesionales del mundo académico de múltiples universidades españolas. A la hora de seleccionar a esta revista hemos tenido en cuenta que su lugar de edición sea en Andalucía (por el ámbito territorial de la temática), que no hay que pagar por publicar (las temidas 'fees' o 'processing charges'), y que acepten artículos especiales como ensayos, divulgación u opinión, igualmente necesarios dentro del proceso científico. 

   Nos complace apoyar a revistas jóvenes en un sector realmente competitivo, y estamos sensibilizados con que la investigación no sólo se piense en inglés, siendo conscientes de que investigar no debería quedar reservado a la élite del Q1, puesto que las revistas no pierden su valor por no publicar trabajos con escasa financiación; al contrario, tiene un enorme mérito mantener una revista para divulgar ideas más allá de ciertos abordajes de un problema o tipos de estudios que, con frecuencia, no resuelven el problema encarado ni se obtienen conclusiones generalizables. Si únicamente tiene valor la ciencia del Q1, estamos asentando la idea de que el resto ni sirve ni tiene mérito, lo cual es muy discutible. Hay que desmitificar el hecho de que por aceptar determinados tipos de estudios se van a alcanzar conclusiones sólidas. Ningún tipo de estudio es garantía de nada, mientras que el diálogo crítico siempre va a formar parte del proceso científico.

   En lo que a nuestro artículo respecta, 20 años después, el reglamento sanitario andaluz sobre piscinas se ha reformado impulsado por la normativa básica nacional. Previamente, el Ministerio de Sanidad estableció los criterios mínimos de condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las piscinas para el conjunto del país. En Andalucía la gestión de los requisitos sanitarios para las piscinas se ha regulado por el Decreto 485/2019. Esta actualización normativa conlleva modificaciones en los valores límite de los parámetros de la calidad del agua y del aire. Además, se establecen nuevos requerimientos organizativos y de gestión para los titulares de las instalaciones y proveedores de servicios. El objetivo nuestro trabajo fue reflexionar sobre los contenidos más sobresalientes del nuevo reglamento y dotar parámetros interpretativos para una aplicación eficaz de las normas de piscinas. Esta iniciativa legislativa supone una oportunidad para desarrollar normas más estrictas, homogéneas y reconocibles que ayuden a reducir el potencial riesgo sanitario del uso y disfrute de las piscinas.


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