martes, 17 de mayo de 2016

Requisitos de seguridad y salud en piscinas vistos en sede judicial

Nuestra labor de difusión de resultados de investigación a través de redes sociales populares pretende hacer partícipe a la sociedad civil  en el  conocimiento generado a partir de las líneas de trabajo que mantenemos abiertas. En otras entradas dimos cuenta de algunos estudios sobre condiciones sanitarias y de seguridad en piscinas, ahora traemos un nuevo trabajo titulado "Examen de requisitos de seguridad de piscinas asociados con accidentes en piscinas a través de la Jurisprudencia", que ha sido publicado por la Federación española de Medicina del Deporte y Confederación Iberoamericana de Medicina del Deporte en el primer número de 2016 (nº171) de la revista Archivos de Medicina del Deporte (indexada en Scopus). Podéis acceder al artículo en su versión electrónica pulsando aquí.

La conducta del bañista puede generar
graves lesiones a los demás y a sí mismo.

   El tipo de estudio es observacional descriptivo, en línea con los anteriores, pues son especialmente útiles para la planificación de programas en salud ambiental. Debemos insistir en que los estudios descriptivos no precisan de contraste de hipótesis (generalmente la pregunta de investigación es sustituida por los objetivos), si bien pueden ser generadoras de ellas para ser contrastadas en estudios analíticos posteriores. Tampoco hay que confundir las características de la fuente de datos con una muestra aleatoria ni con la unidad de análisis. Ofrecemos una aproximación al conocimiento del tamaño de un problema, y lo hacemos identificando y describiendo la distribución factores de riesgo que pueden ser modificados o eliminados (vía legislativa, intervenciones sanitarias) para prevenir o reducir tasas de enfermedades en segmentos de la población particularmente afectados por determinadas patologías y lesiones en ambientes acuáticos. Esto capacita a las administraciones de salud pública para dirigirse a grupos vulnerables (jóvenes, ancianos) que pueden ser incluidos en programas de prevención o educativos y ayudar a asignar recursos más eficientemente. Pero también para exigir a proveedores de servicios de ocio, la implantación y mantenimiento (a lo largo de su vida útil) de estándares de calidad en  instalaciones de riesgo como son las piscinas de uso colectivo. Las piscinas privadas unifamiliares generalmente quedan fuera del ámbito de aplicación de los reglamentos de piscinas.
La jurisprudencia tiene un notable valor interpretativo para comprender cómo se aplican los reglamentos sanitarios sobre piscinas. Por ello es de indudable interés fijarse en los aspectos más sobresalientes que han tenido que ser resueltos judicialmente por su impacto en la salud de los usuarios de este tipo de instalaciones acuáticas. El examen comparativo de 23 conflictos judiciales nos permitió indagar en la valoración de los principales requisitos técnico-sanitarios que sirven como fundamento a los tribunales de justicia, para admitir su nexo causal con las lesiones derivadas de accidentes ocurridos en piscinas. El perfil típico de la víctima por accidente en una piscina quedó caracterizado por un adulto sano que sufre lesiones en la extremidad inferior, después de caerse por un resbalón en una zona de tránsito en el entorno del vaso. También se observaron lesiones derivadas de un comportamiento irreflexivo o culposo del bañista.
En este trabajo cuestionamos diversas apreciaciones en sede judicial y proporcionamos criterios técnicos fiables sobre requerimientos sanitarios para piscinas de uso colectivo de Andalucía implicados en la producción de accidentes (mejor dicho incidentes, pues no son fruto del azar), analizando conceptos técnicos e incumplimientos normativos esgrimidos en los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes. De las resoluciones judiciales examinadas en el contexto de la seguridad de las piscinas surge la conveniencia de revisar los criterios valorativos acerca de los parámetros científico-técnicos asociados con las causas de las lesiones, procurando dotar mayor grado de concreción con la incorporación de normas internacionales asentadas que aporten mayor seguridad jurídica en la protección de los derechos de los usuarios.