viernes, 27 de diciembre de 2019

Otra tragedia por ahogamiento en una piscina de Mijas

   En esta ocasión han fallecido 3 miembros de una misma familia en una de las piscinas del Club la Costa de Mijas (pulsa aquí). Desde el primer momento se barajó la hipótesis de que uno de los menores quedará retenido bajo el agua por el efecto succión del sistema de desagüe del fondo del vaso, algo que es inusual, pero ocurre. En el intento de salvar a la menor, padre y hermano de la víctima mueren ahogados, probablemente por no saber nadar (que no es lo mismo que rescatar). La hipótesis quedó descartada por cuanto la autopsia no reveló señales de succión en alguna parte del cuerpo o extremidad de la menor. Cuando se produce este fenómeno de succión es muy difícil despegar a la víctima debido a la fuerza de aspiración creada por el vacío generado durante la recirculación del agua de la piscina. Ocasionalmente, el atrapamiento puede ser mecánico y no por succión, debido al enredamiento del pelo en las rejillas o bien de algún elemento ornamental (lazos, coleteros, cordón, bisutería). Por eso es muy importante que todas las piscinas tengan un botón antipánico, bien señalizado, para interrumpir el funcionamiento de la bomba de impulsión de la depuradora (también hay sistemas warner de detección de vacío y parada automática). No es un requisito legal tener este interruptor, y por eso es inusual que las piscinas lo tengan. Nos queda la esperanza de que los titulares de piscinas no se limiten al mínimo legal y amplíen las previsiones de seguridad en sus instalaciones, por el bien de todos los usuarios.


Analizaremos dos aspectos de la piscina, a partir de la noticia cubierta por los medios de comunicación, cuyos periodistas me han parecido poco cuidadosos y sensibles con la investigación de los hechos. Por un lado, la obligación de disponer de socorrista fue descartada por el responsable de la urbanización aludiendo a que la superficie de lámina de agua es inferior 200 m2 (leer aquí). Pues bien, aquí podría existir una interpretación errónea de la normativa por cuanto la obligación de disponer de socorrista se calcula a partir de la suma de todas las superficies de lámina de agua que tenga la urbanización, incluidos los vasos infantiles (art.17.10 Decreto 485/2019). Y el club la costa es un conjunto residencial que dispone de múltiples vasos repartidos en distintas fases. En consecuencia, si los responsables del Club tienen una única licencia para toda la urbanización significa que estaban obligados a tener socorrista en los vasos donde murieron ahogados las tres personas. Si no es así, debieron disponer de tantas licencias municipales como vasos. Y esto no es lo habitual, por el coste que ello supone. Dudo que las autoridades competentes hayan investigado este particular.


Un segundo punto controvertido es que la víctima cae al vaso tras sufrir un resbalón, y algún medio se apresuró a decir, que el resbalón fue fortuito (consulta aquí). Vamos a ver, la piscina está obligada a tener suelos con adecuada resistencia al deslizamiento en ambientes acuáticos y para pie descalzo. Esto habría que comprobarlo. Por las fotos parece que se trata de materiales anticuados que han podido perder sus propiedades antideslizantes, si es que las tuvo adecuadamente en su origen.  Entonces, la pregunta que nos podemos hacer es porqué algún medio, no todos, dice que el resbalón ha sido fruto del azar. Sutilmente se culpabiliza a la víctima de una distracción, descuido o mala posición. Y es que ¿alguien ha realizado un ensayo de resistencia al deslizamiento durante la investigación? Sinceramente, no lo creo. Si la víctima resbaló debido a deficiencias en las condiciones de seguridad de los suelos de la piscina (factor contribuyente aunque no sea la causa primaria del ahogamiento), pues es una esperanza para poder reclamar una indemnización, que se le abre a una familia destrozada por este luctuoso suceso. La víctima no tenía porqué resbalarse por un mal funcionamiento del servicio.


P.D.: Aparecen versiones contradictorias en cuanto al reconocimiento médico de la menor y los resultados de la investigación del sistema de circulación del agua. Para arrojar algo de luz sobre esta difícil tarea, diremos que debe comprobarse que el desagüe tenga una cubierta antiatrapamiento según norma UNE 13451 (no es válida cualquier rejilla), como primera barrera defensiva. Pero esto es insuficiente. Además, la prueba pericial debió incluir la medición de dos parámetros críticos: presión negativa (vacío) y que la velocidad de flujo sea inferior a 0.5 m/s. Otro aspecto clave que propicia fenómenos de succión es un diseño hidráulico inadecuado, sin suficientes puntos de impulsión, que la bomba esté incorrectamente dimensionada (trabajando forzada a velocidades criticas >50 m3/h*m2) y que la longitud de las tuberías sean demasiado largas y con secciones pequeñas. Los atrapamientos (en sus 5 modalidades) están bien documentados en la literatura científica y en España se cobran anualmente la vida de 4 personas, principalmente menores de entre 2 y 16 años, quedando pegados a cualquiera de los drenajes de la piscina, sea un limpiafondos, un sumidero o sentarse sobre la tapa de un skimmer.

Algunos medios, no quieren una mala propaganda de las instalaciones de sus municipios. Insistimos en que cubrir noticias de este tipo, debe hacerse con más rigor. Nuestro pesar por las víctimas y familiares, y desear que este año nuevo 2020, vayamos a mejor.