miércoles, 1 de marzo de 2017

Érase otra vez una Unidad de Salud Pública (y II)

   En la anterior entrada dejamos abiertos algunos interrogantes sobre la creación de Unidades de Gestión de Salud Pública en el marco de la futura Ley de sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El fondo y las formas utilizadas son preocupantes y nada ilusionantes (algún día saldrán del anonimato los artífices de estas reformas, más que nada para saber cual es el grado de participación real de los profesionales y de la sociedad civil). Queremos menos eslóganes, y más transparencia, a ser posible de lencería fina para tod@s. Por una parte se fulminan las funciones de los Servicios de Salud Pública de Atención Primaria en el SAS, que pasan a la Consejería de Salud por vía de la nueva Unidad de Gestión. Es decir, no desaparecen los Servicios de Salud Pública de los Distritos del SAS aunque sus funciones "son asumidas e integradas" por la nueva Unidad de la Consejería. Y ahora cabe preguntarse, en qué lugar quedaría ese Servicio y los profesionales que voluntariamente no quieren formar parte de la nueva Unidad, ya sea porque se modifican arbitrariamente sus condiciones sustanciales de trabajo, sus relaciones jerárquicas y profesionales, o bien por no querer asumir perfiles grotescos a medida (al margen de sus competencias), ni ejercitar el mismo trabajo de una plaza distinta a la que se ocupa. Existe el riesgo real de liquidar categorías profesionales por la vía de hecho (no reglamentada), a quienes no les interesa aceptar nuevas condiciones. Lo que sabemos por nuestra experiencia es que se han colocado en tierra de nadie a categorías profesionales con funciones en vigor (que no han desaparecido ni han sido declaradas a extinguir), siendo forzados a renunciar a ellas, cuando no hostigados y presionados a aceptar otras condiciones, improvisadas o burocráticas, impropias de la plaza ocupada. 

Imagen. Recreación del cuento "El traje nuevo del emperador" de H.C. Andersen, 
donde el rey se quedó desnudo, muy parecido a lo que pasa con las Unidades de Gestión.

Para colmo se utiliza una norma con rango de Ley, para modificar la estructura organizativa, reflejo de la candente judicialización de las Unidades de Gestión Clínica (recordemos la plétora de sentencias judiciales que declaraban manifiestamente incompetentes a los Gerentes para crear Unidades, saltándose la negociación colectiva y los procedimientos jurídicos garantes de los derechos de los trabajadores). Ha parecido más una respuesta rencorosa que el resultado de un proceso consensuado. Al final acabarán por convertir en axioma las Unidades de Gestión. El estilo no es nuevo ni crea buen ambiente, y como dije en la primera parte, refleja luchas internas e imposiciones impresentables. 
En cuanto a la composición de las Unidades, el texto del proyecto de Ley utiliza expresiones imperfectas, probabilísticas y de conjetura. En el caso de las UGC se dispone que "formarán parte de las mismas las personas profesionales", donde el verbo es imperativo mientras que en el caso de las Unidades de Salud Pública se dice "podrán formar parte...", donde la connotación es potestativa (puede que sí, puede que no). No queda claro quien es el sujeto de la potestad y la obligación, si la Administración o el Trabajador (algo ingenuo, ¿no es cierto?). A nivel del Ministerio de Sanidad se apuntaba la opción de voluntariedad por parte del profesional en pertenecer a las UGC, que parece lo razonable.  Como quiera que sea, la interpretación del "podrán" será decisiva para saber como se concibe la organización y las relaciones profesionales. Y por ello tiene guasa que una cuestión de tanta envergadura se aborde de esa forma en un texto legal, pues no cuesta tanto concretar mejor lo que se pretende, en lugar de significados tan elásticos como inquietantes. En definitiva, conocer anticipadamente los condicionantes, limitaciones y las consecuencias de las decisiones del profesional, y en su caso, de la Administración. Las palabras importan muy mucho. 
Otra diferencia llamativa es que mientras las UGC del Servicio Andaluz de Salud se desarrollará reglamentariamente su organización y desarrollo, nada de esto se dice para las Unidades de Salud Pública. Serán unas Unidades sui generis, y esto no significa que haya que temer a lo diferente, pero observando la historia de las organizaciones diferenciadas del modelo sanitario dominante, al final no auguramos un final feliz (conocemos el presente). Como dato esperanzador, existe la posibilidad de que una vez el jefe de Unidad lo sea para todas las vertientes de la Salud Pública (Epidemiología, Sanidad Ambiental, Promoción y Educación para la Salud), y no sólo en parte de ellas, entonces habremos eliminado parte de los corporativismos imperantes, sin usurpación de funciones ni conspiraciones profesionales. Nótese que evitamos utilizar la nueva nomenclatura, "Vigilancia, Prevención y Protección de la salud" por ser absolutamente cuestionables. Como ejemplo diremos que la propia Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, no considera que la sanidad ambiental y alimentaria estén incluidas dentro de las prestaciones de protección de la salud: son distintas (art.11). Este criterio lo considero más acertado que el utilizado en Andalucía por algunos asesores.  Más aún, en el contexto de la OMS, la protección de la salud se orienta a proporcionar medios para aislar los riesgos, mientras que la prevención, está destinada a intervenir en cambios organizativos y actuar en las fuentes de exposición. Por tanto, la equivalencia que se hace entre "protección de la salud" con "sanidad ambiental y alimentaria" induce a la confusión, es deficiente y contradice nuestro marco legal. Y colorín colorado, el cuento no se les ha acabado....por ahora.