miércoles, 22 de febrero de 2017

Érase una vez una Unidad de Salud Pública (I)

Parece que empieza a tomar forma la nueva organización de los servicios de salud pública en Andalucía. El proyecto de Ley 10-16/PL-000007, de garantías y sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOPA 374, de 3 de enero del 2017) sentará las bases para la gestión de los servicios de vigilancia, prevención y protección de la salud.  Lo más inmediato que nos afecta es que se crearán las Unidades de Gestión en Salud Pública, que vienen a sustituir a los Servicios de Salud Pública de los Distritos de Atención Primaria, y parece que estará conformada por todos los profesionales de las distintas especialidades de Salud Pública (Epidemiología, Promoción de la Salud, Sanidad Ambiental, etc), algo que ya existía sobre el papel  pero que no se quiso poner plena y literalmente en práctica por múltiples razones. Imagino que se pondrá orden en el popurri de Unidades actualmente existentes, y las unificará todas en una. Bueno, en realidad, la expresión utilizada en el texto legal es "podrán formar parte de la Unidad", mientras que en el caso de las Unidades de Gestión Clínica, se utiliza la expresión "formarán parte de las mismas todas las personas profesionales...". ¡Qué enigmático!
Off the record, digamos sin temor a equivocarnos que no hay muchos voluntarios "no forzosos" que desean ejercer de capataces o comisarios de las Delegaciones de Salud. Curiosamente se habla de que al frente de la dirección de la Unidad habrá un cargo intermedio, ¿en qué quedamos, director o cargo intermedio? Es una Unidad sin personalidad jurídica propia y sin rango directivo, pero con un director...Las nomenclaturas no son inocentes, y no deberían crear confusión. También tiene miga el papel de los propios profesionales candidatos a componer las Unidades, que demandan más un coordinador con perfil sindicalista en lugar de un liderazgo profesional. En una entrada anterior, hablábamos de los desastrosos acuerdos de gestión que configuran las llamadas Unidades de Protección de la Salud, que persisten en medir las funciones de salud pública con métodos propios de la empresa privada, olvidando que estamos en una Administración Pública.


El caso es que esta Unidad de Gestión de Salud Pública no es (ni sus sucedáneos lo eran) una Unidad de Gestión Clínica, que será ordenada y regulada por la Consejería de Salud en lugar de por el Servicio Andaluz de Salud (SAS). A mi no me seduce esta distinción, en la medida en que el SAS es un organismo autónomo proveedor de los servicios sanitarios y regula sus propias Unidades, mientras que la Consejería de Salud actúa más como órgano político que como gestor de servicios de salud, por eso sorprende que se inmiscuya en la organización y gestión de las unidades proveedoras de servicios, que en el caso de la Unidad de Salud Pública dependerá funcionalmente de los Gerentes de Distrito, pero orgánicamente de la Consejería, siempre con la muletilla "bajo su superior dirección", toda una declaración de intenciones.  Lo cual se traduce en que los Gerentes, al margen de sus prioridades e intereses, prestan poca atención a estas Unidades de Salud Pública, que en la práctica son controladas y preordenadas casi en su totalidad por los Servicios Centrales. De esta ordenación tan singular, siempre afloran reproches de inversión en recursos y dotación de personal. En definitiva no me gusta que el tufo político (sea cual sea su aroma), impregne a los servicios profesionales.
Por otra parte, esto traerá importantes consecuencias, y la primera de ellas, es que posiblemente el desarrollo profesional en Salud Pública se alejaría del sistema de formación sanitaria especializada (sistema MIR, xIR) y de los modelos de prestación de servicios propios del ámbito asistencial. Por ejemplo, gran parte de las actividades que se desarrollan en Salud Pública están caracterizadas por normas administrativas (licencias y autorizaciones) y de policía sanitaria (inspección y supervisión de industrias y establecimientos), y ese tipo de prestación se aleja del concepto de servicio o asistencia sanitaria a la población, como lo entiende cualquier persona. Se trata más de una labor técnica relacionada con la comprobación normativa de industrias y establecimientos, y querer llamarle a esto prestación sanitaria, por el mero hecho de pertenecer al ámbito de la Consejería de Salud, dista mucho de los fundamentos de los servicios clínicos sanitarios. Todo depende del sentido que queramos darle al término sanitario (identitario, jurídico, administrativo...), aunque al final resulte extravagante. Incluso esas normas supuestamente sanitarias suelen introducir preceptos relativos a requisitos de seguridad, que son regulados por otros departamentos ministeriales, lo que ha generado polémica y contradicciones en algunos casos (Ej. Piscinas: ¿Qué Administración regula las normas de seguridad?).
Desde hace años se viene hablando de un MIR pluriprofesional en Salud Pública, sin la "Medicina Preventiva", lo cual tendría difícil encaje en este modelo organizativo dependiente de la Consejería, en lugar del SAS. Aquí haremos un inciso para recordar que en Salud Pública, el abordaje de los problemas no se limita al momento en que aparecen los enfermos (que no es más que uno de los síntomas de un problema mayor) y su correspondiente tratamiento farmacológico (por supuesto que no falte, no estamos para manzanillas y valerianas), puesto que si queremos prevenir también debemos intervenir en la fuente de exposición (contaminante, vector nocivo, agente patógeno ambiental, etc), y existen diferentes profesionales "no médicos" con suficiente competencia para trabajar en diferentes campos de la salud pública, aunque no traten a los pacientes. Recordemos que el enfoque epidemiológico es otro más de los diferentes y diversos abordajes de un problema,  que tiende a buscar factores causales en vez de explicaciones, reforzado por sus métodos analíticos. Alternativamente otros enfoques como el sistémico o los modelos secuenciales son igualmente válidos.
No crean ustedes que los responsables -entre bambalinas- de esta futura Ley están contando para su configuración y desarrollo con los profesionales de todos los sectores afectados. Nanai de la China. Bien es cierto que cualquiera puede presentar alegaciones al proyecto de Ley, aunque los plazos son tan estrechos y sobrevenidos que apenas da tiempo a trabajarlas.