martes, 15 de enero de 2019

Especialidades profesionales sanitarias: criptografía para no iniciados

   Andan revueltas las aguas relativas a la creación de especialidades sanitarias multidisciplinarias en el sistema nacional de salud. Citaré sólo tres de ellas: Genética clínica, Reproducción Humana Asistida y Salud Pública. De nuevo aflora la "condición sanitaria" como axioma profesional, que sorprendentemente nadie cuestiona y que se aplica como verdadero martillo pilón sobre aquellas titulaciones que no estén bendecidas por este invento draconiano. Somos conscientes del carácter proteccionista que rige la regulación de las profesiones en el ámbito de la sanidad pública. Aunque son difíciles de comprender y asimilar las razones (¿?) por las que unas profesiones sanitarias tienen unos derechos profesionales desproporcionados frente a profesiones "no sanitarias" del mismo nivel académico. Es bien conocido que existen regulaciones de profesiones sanitarias y no sanitarias, lo que no es de recibo es que haya profesionales ejerciendo actividades de nivel superior sin regulación. 
   En origen, la clasificación de titulaciones universitarias dentro del grupo ciencias de la salud obedece a un criterio administrativo. El problema surge cuando se quiere exportar esa regla del ámbito académico hacia el plano profesional. Esto es, las profesiones y servicios profesionales no son estáticos, (r)evolucionan, lo que unido a las transformaciones sociales y tecnológicas producen la aparición de nuevos campos laborales, que requieren una regulación conforme al modelo adoptado en nuestro sistema de salud. Esto es muy razonable pero no lo es tanto, la forma de ponerlo en la práctica. 
   Por una parte, si una especialidad profesional se caracteriza por ser multidisciplinar, no es lógico aplicarle los requisitos de titulación sanitaria, pues es precisamente esa dimensión multidisciplinar la que no encaja en actividades puramente sanitarias. Dicho en román paladino, la realidad profesional no sigue la regla "sanitario-no sanitario", a mi juicio el invento de "lo sanitario" no es más que un constructo artificioso que se aplica como filtro para defender intereses de clase. Veamos, ¿a qué se debe que en más de 40 años de existencia profesional no se hayan regulado las especialidades de Genética, RHA y Salud Pública? En algún caso podría entenderse que la reorganización y simplificación de las especialidades basadas en troncalidades, ha sido y es, un tema complejo que ha provocado demoras y litigios judiciales (y los que están por venir, vg, internistas/infecciosas). Pero... no alucinemos ¿cuanto retraso es el razonable?. En el caso de la Genética es una especialidad profesional regulada con identidad propia en todos los países europeos, menos en España, donde sigue sin regulación. Ya he leído a algunos columnistas jubilados soltando diatribas soterradas hacia los genetistas-biólogos, y no ejemplifica mal alguno con genetistas-médicos. Ay, ay, ay. Cuanta finezza cuando se mueve la regulación profesional. Se echa en falta algo de humanismo profesional (no sólo el adjetivado médico, amigos). 

Cuanto más pasa el tiempo sin regulación profesional.... pues eso mismo

   No hay una única causa que explique esta situación, aunque sotto voce  siempre aflora en los círculos profesionales lo de "no querer repartir parte del melón presupuestario". Las dotaciones de plazas ponen en tensión unas especialidades frente a otras, en un contexto de limitaciones presupuestarias y precarización del empleo. Y las profesiones clásicas (Medicina, sobre todo) bien posicionadas en las esferas de poder ponen demasiados obstáculos a las profesiones emergentes (Biología, Biotecnología, Bioquímica...) hasta extremos surrealistas. Un ejemplo lo tenemos en las múltiples renuncias de los médicos a las especialidades multidisciplinares, cuyas vacantes no se ofertan a biólogos, químicos, bioquímicos, para que otros no colonicen esa parte del quesito presupuestario. Esto se evitaría si tuviéramos en cuenta la especialidad sanitaria (que es la misma para todos), en lugar de la titulación universitaria de origen, y de camino paliaríamos el tan cacareado déficit de profesionales de la Sanidad Pública, al menos en parte.
   Seamos ingenuos, y supongamos que es un tema tan complejo que los poderes públicos no dan con la tecla de cual debe ser la regulación. Entonces, porqué mientras tanto se deja en el limbo profesional a miles de trabajadores cualificados durante tantísimo tiempo. Es decir, a qué se debe que los profesionales que ya están ejerciendo dentro de los centros sanitarios públicos en sectores aún sin regulación, no tengan una solución provisional que no perjudique a sus derechos legítimos (retributivos, carrera profesional, acreditación, registros, etc). Vale que no se aclaren, pero mientras pasa el tiempo, que no fastidien. Estos problemas antes no se producían por la sencilla razón de que con la Ley 14/1986 General de Sanidad, todo aquel que trabajaba en el sistema sanitario público se consideraba un profesional sanitario (por razón de su filiación, condición estatutaria, nivel de responsabilidad y naturaleza funcional) pero con la Ley 44/2003, sobre profesiones sanitarias se rompe con ese criterio, de manera que quien antes fue sanitario, ahora no. ¿A que parece una ordenación de chichi-nabo? 
   Y lo más curioso, existen Licenciaturas no sanitarias (Ciencia y Tecnología de los Alimentos) a las que con una simple disposición transitoria (7ª), les vale para ser considerados como sanitarios por el mero hecho de desarrollar su actividad profesional en centros sanitarios. Es decir, sin máster universitario de por medio. Lo extraño es que este mismo fundamento no se aplique a otros licenciados universitarios que trabajan en el mismo campo o en salud pública. Y más extraño aún, es que ninguna institución de defensa de los intereses profesionales pida explicaciones o bien utilice el mismo criterio jurídico para aportar la misma solución a los profesionales perjudicados por su tratamiento como no sanitarios. Nota: lo del máster alguno lo han convertido en negocio, y recordemos que los BIR han sido especialistas sólo superando las pruebas y la posterior residencia. Los tiempos han cambiado ¿verdad? y ahora nos tocan el violín con el máster...

Hay situaciones profesionales que son para echarse a llorar

   Por otra parte, tampoco es suficiente la clasificación sanitaria de una titulación para ser considerada como profesión sanitaria. Para entenderlo pondremos como ejemplo el caso de la Veterinaria, que está incluida dentro de la LOPS (Ley 44/2003) aunque lo es fundamentalmente en el ámbito de la sanidad animal y en la salud humana sólo parcialmente. En esa distinción está el quid. Se trata de una titulación con diversos campos de acción laboral, y no parece razonable que quien trabaja en clínica de animales de compañía tenga equivalencia o el mismo tratamiento que las especialidades profesionales del sistema sanitario. De ahí que el Ministerio de Sanidad no reconozca a las clínicas veterinarias como centros sanitarios (en el ámbito de lo humano). En el campo de la seguridad alimentaria, hay comunidades autónomas que no la reconocen como actividad sanitaria, pues básicamente son trabajos de verificación normativa de la industria alimentaria (ojo! para el sector privado). Es cierto que la "promoción" (a secas) de la seguridad alimentaria está incluida en la cartera de servicios del sistema nacional de salud. Aún en este supuesto, no hay unanimidad a la hora de incluir a la Veterinaria en los servicios de salud. En Europa, idem de idem, la veterinaria no está integrada en los servicios de salud. Es más, las actividades relacionadas con zoonosis generalmente dependen de los Departamentos de Agricultura y Pesca. En el caso de intoxicaciones alimentarias intervienen como soporte para el trabajo de epidemiólogos en los equipos de Salud Pública.  En definitiva, de eso se trata, de concretar cuáles son las actividades profesionales que realmente se circunscriben al ámbito humano y no al animal. Queridos colegas, nadie os está pidiendo que demostréis con datos vuestra condición sanitaria en la sanidad animal. Una cosa son los conceptos, como "One Health", y otra es a lo que se dedica cada uno. En todo caso, habrá que determinar cuáles son las "funciones efectivamente desempeñadas" por los veterinarios en salud humana, para conocer si cumplen con la condición sanitaria, así como en el itinerario curricular de cada profesional como en su capacitación. Viene al caso recordar que del total de Facultades universitarias españolas de Veterinaria (n=13), sólo en una de ellas se imparte la asignatura de salud pública. 
   Como colofón a todo el argumentario expuesto, y al objeto de no venirmos abajo, diremos que la única titulación universitaria con asignaturas troncales en Genética es el grado de Biología. Aquellas otras titulaciones (Ej. Medicina, Farmacia) sin esta carga curricular no estarían en disposición de ejercer profesionalmente por razón de su título, en el campo de la Genética. Esto es, a ellos habría que exigirles el mismo protocolo que se aplica a los biólogos cuando se les considera no sanitarios. Es sólo por justicia poética. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario